lunes, 12 de noviembre de 2012

“E–Privacidad y Redes sociales” por Beatriz Eugenia Claros

Esta reseña está inspirada del texto “E–Privacidad y Redes sociales” preparada por el Dr. Antoni Roig, profesor de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UAB., Publicado Revista de Internet Derecho y política, Núm. 9, España 2009, pp. 42 - 48. Después de leer el texto, el fiel lector puede quedar cautivado, ya que es una narrativa directa, escrita, en medio del furor creciente de una vida moderna y que mantiene una escritura inmediatamente reconocible. Un tema que explora en qué grado sin precedentes, la gente de la vida cotidiana se ve afectada por la falta de garantías en la privacidad en lo que respecta a las redes sociales. Viendo la diversidad y complejidad de las redes sociales puede resultar complicado intentar buscar una definición que las abarque completamente. No es posible caracterizarlas por el uso de la tecnología ni por el alcance o el impacto social que generan o por los ingresos que obtienen. En tal sentido, las redes sociales están orientadas a funcionar como una herramienta democratizadora de la sociedad y en general están comprometidas con la defensa de sus derechos, comenzando por el derecho a la privacidad y protección de la información personal. El servicio que brindan las redes sociales se han convertido en algo esencial para la sociedad, especialmente para la comunidad joven, pero el desarrollo de éstos depende del acceso a ciertas garantías que no les están aseguradas. Esta lectura se caracteriza por el interés del autor en dejar claro a través de diversos conceptos que son las redes sociales frente a la privacidad y protección de datos personales en base de datos automatizadas Es necesario reconocer la responsabilidad que tienen el Estado y los grupos expertos en medios de comunicación respecto a los factores Legales, Políticos, Sociales y Económicos de nuestro país, teniendo como problemática principal que las redes sociales son un campo especialmente vulnerable para la privacidad. INFLUENCIA DE LAS REDES SOCIALES EN LOS JÓVENES PRIVACIDAD Y REDES SOCIALES ¿sabe usted controlar su privacidad en internet? ¿sabe a quien le esta contando su vida privada? ¿Qué es lo que hace que las empresas se interesen en sus datos privados? ¿Sabe que consecuencias pueden desencadenarse a causa de perder su información personal? ¿Se puede configurar la privacidad? ¿Puedo elegir a quien le nuestros mis datos? De acuerdo al artículo 18.4. C.E: La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. En este contexto el derecho a la protección de datos debe ser garantizado junto a una serie de facultades de actuación por parte de la persona y, con frecuencia, contra los actos de otro particular, y no solo de los poderes públicos. A partir de al año 2000 se vive una etapa transitoria, en la que se define la precisa delimitación del derecho a la protección de datos, pero en la que otras restricciones tecnológicas de derechos fundamentales quedan inconclusas o sin resolverse. El marco que controla y regula la privacidad en las redes sociales se sustenta en principios generales de protección de datos. Si se requiere saber detalladamente respecto a la actualización e interpretación de la normatividad de protección de datos, hay que recurrir a los dictámenes y estudios jurídicos de la Agencia de protección de datos. El impacto económico que ocasiona la información personal contenida en las redes sociales ha generado un aumento de proyectos comerciales a través de la dirección de la Red, y que aparezcan cada vez más herramientas de análisis de redes para particulares no asociados a la Red. Hoy por hoy, se han convertido en algo cada vez más complejas, e incluyen interacción social y sistemas de reputación. En la actualidad, las redes sociales no solamente sirven para el entretenimiento, sino también para los profesionales que participan en ellas. Pero el riesgo de la privacidad no solamente se origina de los motores de búsqueda externos que tienen un alcance cada día más universal y hasta personalizado, sino que el peligro radica también en la captura de información personal que el usuario inconscientemente ha puesto en la Red. Aquí no hay ninguna base de datos, ni mucho menos una fuente estructurada o un dato personal explícito. SABIAS QUE la implantación de la tecnología de la web 3.0 semántica, en la que los buscadores ya no se limitan a las palabras clave sino también a sus significados, estos riesgos serán aún más peligrosos para la privacidad. Una herramienta de protección de la privacidad en las redes debe contar con los atributos de los usuarios y sus relaciones ya que estas surgen de la confianza. Por lo regular, la confianza se adquiere con el conocimiento del otro. Esta situación ocasiona la consideración de que a más confianza, más datos personales identificables del otro se desea tener y, por lo tanto, más riesgo para la privacidad. Para cambiar este esquema, se ha pensado en otros métodos de reconocimiento sin identificación. El objetivo es tener, al mismo tiempo, privacidad y confianza. Una manera de conseguirlo es a través del uso de seudónimos, que es una de las recomendaciones a los legisladores más habituales por parte de las entidades estatales de protección de datos. Sin embargo, ésta tampoco es una solución que goce de plenitud. Por tal razón, los expertos recomiendan el uso de múltiples seudónimos. Existen soluciones técnicas para evitar el mal uso de los múltiples seudónimos. Como se ha indicado, las redes adoptan sistemas promocionales para garantizar la confianza. Por lo general, en las redes de compraventa electrónica, en las que el tiempo, la frecuencia de la participación, la evaluación y el interés por ciertos productos pueden ser controlados. En el 2006, miles de usuarios de Facebook protestaron por una utilidad denominada News Feed, que daba cuenta de la última información personal de los usuarios catalogados como amigos. Para poner fin a esta situación, Facebook permitió a los usuarios disponer de algunas preferencias de privacidad. Pero en noviembre del 2007, otro servicio de Facebook fue motivo de disputa: Beacon. Este servicio hace parte del sistema de alertas de Facebook, que hace seguimiento a las actividades de los usuarios en la navegación por las páginas web de sus partners. Esta navegación se ponía a disposición de los amigos del usuario sin autorización alguna. Nuevamente, las redes sociales se han sensibilizado ante las críticas, y han ofrecido a los usuarios métodos alternativos que permiten o no el acceso a la privacidad de su información (www.facebook.com, http://videntity.org). En conclusión, la urgencia de una restricción de derechos se valora por la imposibilidad de llevar a cabo una finalidad legítima, como podría ser la gestión de una red social, con una menor afectación a los derechos a la privacidad. Aunque no parece que existiera impulso público ni conciencia particular de esta delicada situación y por ahora, son catalogados por la industria como un gasto extra, no impartida por ninguna ley, ni sanción legal alguna.

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